Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que
Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que hacen al nacimiento del hecho imponible como es la transferencia de dominio al momento de la entrega del bien conforme lo establece el artículo 4. a) de la Ley Nº 843; por otro lado, considerando que el hecho imponible previsto en el artículo 1. b) de la norma antes citada, grava impositivamente con el IVA a todo acuerdo que implique una auténtica prestación de servicios a cambio de un "precio" ya sea en efectivo o en especie, que en el marco del artículo 17. 1) del Código Tributario (Ley Nº 2492), concordante con el artículo 1. b) de la Ley Nº 843, en la especie y por el contenido del contrato antes citado, no puede considerarse ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, puesto que evidentemente, por el tenor de dicho contrato y de acuerdo a la interpretación de la realidad económica, los convenios de maquila no plasman una prestación de servicios a cambio de un precio, sino más bien una cooperación intersectorial típica del proceso productivo del azúcar
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique
- En cumplimiento al Auto Supremo arriba mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
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- Que, el artículo 6 de la Ley Nº 2492 establece el principio de legalidad o
- Que, el artículo 1
- Que, el artículo 2 de la Ley Nº 843, establece que se considera venta toda
- Que, el artículo 4
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- I.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- Que, el Auto de Vista Nº 69/2013 incurrió en el mismo error del Auto Supremo
- Que, el Decreto Supremo Nº 27800 de 10 de agosto de 2004, autorizó a los
- I.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- Que, las manifestaciones vertidas en el Auto de Vista Nº 69/2013 son completamente carentes de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- De la atenta y minuciosa revisión del memorial de recurso de casación en la forma,
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- II.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, emitió la
- En ese contexto, corresponde analizar el hecho generador imponible, que es el quid de la
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- Con estos conceptos, entrando al análisis del caso concreto establecemos que, mediante Contrato de Zafra
- Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que
- Respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004,
- Con dicha explicación, el Decreto Supremo citado, en su artículo 2 estableció que: "Se autoriza
- II.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
