Auto Supremo AS/0721/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que

Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que hacen al nacimiento del hecho imponible como es la transferencia de dominio al momento de la entrega del bien conforme lo establece el artículo 4. a) de la Ley Nº 843; por otro lado, considerando que el hecho imponible previsto en el artículo 1. b) de la norma antes citada, grava impositivamente con el IVA a todo acuerdo que implique una auténtica prestación de servicios a cambio de un "precio" ya sea en efectivo o en especie, que en el marco del artículo 17. 1) del Código Tributario (Ley Nº 2492), concordante con el artículo 1. b) de la Ley Nº 843, en la especie y por el contenido del contrato antes citado, no puede considerarse ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, puesto que evidentemente, por el tenor de dicho contrato y de acuerdo a la interpretación de la realidad económica, los convenios de maquila no plasman una prestación de servicios a cambio de un precio, sino más bien una cooperación intersectorial típica del proceso productivo del azúcar