Auto Supremo AS/0721/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Que, las manifestaciones vertidas en el Auto de Vista Nº 69/2013 son completamente carentes de

Que, las manifestaciones vertidas en el Auto de Vista Nº 69/2013 son completamente carentes de asidero legal, por cuanto manifiestan que la norma aplicada por la administración tributaria no es la vigente al momento de ocurrido el ilícito tributario. Reiterando que por el principio del “tempus regis actum”, al momento de la fiscalización efectuada al contribuyente, se encontraba vigente la Ley Nº 2492, siendo que los periodos observados fenecían el 17 de noviembre de 2003 y la Ley Nº 2492, entró en vigencia el 4 de noviembre de 2003, por lo que se tuvo que calificar la conducta como omisión de pago previsto en el artículo 163. 3 del Código Tributario Boliviano, razón por la que se aplicó la sanción igual al 100% sobre el monto del tributo omitido