Auto Supremo AS/0721/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2013

Fecha: 02-Dic-2013

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 721
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 165/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique Martin Trujillo Velásquez, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 803 a 806 Vlta., contra el Auto de Vista Nº 69 de 30 de abril de 2013, cursante de fs. 791 a 798 Vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por Rudiger Trepp Del Carpio, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. contra GRACO Santa Cruz del SIN; la contestación de fs. 810 a 813; el Auto Nº 464 de 23 de agosto de 2013 de fs. 814 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 154 a 159 del expediente, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46 de 7 de octubre de 2009 (fs. 700 a 703), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 03/2005 de 3 de marzo de 2005. En grado de apelación deducida por Rudiger Trepp Del Carpio, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., (fs.706 a 712), el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 167 de 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 736 a 739 Vlta., confirmó en su totalidad la sentencia del a quo. Dicha resolución motivó que, mediante memorial que corre de fs. 744 a 753, la empresa demandante interponga recurso de casación en la forma y en el fondo. Mediante Auto Supremo Nº 377 de 27 de septiembre de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anuló obrados disponiendo que el Tribunal ad quem, resuelva todos los agravios contenidos en el recurso de apelación con la debida motivación