VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 721
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 165/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique Martin Trujillo Velásquez, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 803 a 806 Vlta., contra el Auto de Vista Nº 69 de 30 de abril de 2013, cursante de fs. 791 a 798 Vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por Rudiger Trepp Del Carpio, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. contra GRACO Santa Cruz del SIN; la contestación de fs. 810 a 813; el Auto Nº 464 de 23 de agosto de 2013 de fs. 814 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 154 a 159 del expediente, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46 de 7 de octubre de 2009 (fs. 700 a 703), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 03/2005 de 3 de marzo de 2005. En grado de apelación deducida por Rudiger Trepp Del Carpio, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., (fs.706 a 712), el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 167 de 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 736 a 739 Vlta., confirmó en su totalidad la sentencia del a quo. Dicha resolución motivó que, mediante memorial que corre de fs. 744 a 753, la empresa demandante interponga recurso de casación en la forma y en el fondo. Mediante Auto Supremo Nº 377 de 27 de septiembre de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anuló obrados disponiendo que el Tribunal ad quem, resuelva todos los agravios contenidos en el recurso de apelación con la debida motivación
Auto Supremo Nº 721
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 165/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique Martin Trujillo Velásquez, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 803 a 806 Vlta., contra el Auto de Vista Nº 69 de 30 de abril de 2013, cursante de fs. 791 a 798 Vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por Rudiger Trepp Del Carpio, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. contra GRACO Santa Cruz del SIN; la contestación de fs. 810 a 813; el Auto Nº 464 de 23 de agosto de 2013 de fs. 814 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 154 a 159 del expediente, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46 de 7 de octubre de 2009 (fs. 700 a 703), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 03/2005 de 3 de marzo de 2005. En grado de apelación deducida por Rudiger Trepp Del Carpio, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., (fs.706 a 712), el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 167 de 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 736 a 739 Vlta., confirmó en su totalidad la sentencia del a quo. Dicha resolución motivó que, mediante memorial que corre de fs. 744 a 753, la empresa demandante interponga recurso de casación en la forma y en el fondo. Mediante Auto Supremo Nº 377 de 27 de septiembre de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anuló obrados disponiendo que el Tribunal ad quem, resuelva todos los agravios contenidos en el recurso de apelación con la debida motivación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique
- En cumplimiento al Auto Supremo arriba mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- Enrique Martín Trujillo Velásquez, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
- I.1.1. Ilegalidades y arbitrariedades cometidas por el Auto Supremo Nº 69/2013
- Que, del análisis a los reparos que sustenta el Auto de Vista Nº 69/2013, el
- Que, el artículo 6 de la Ley Nº 2492 establece el principio de legalidad o
- Que, el artículo 1
- Que, el artículo 2 de la Ley Nº 843, establece que se considera venta toda
- Que, el artículo 4
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- Que, el Auto de Vista Nº 69/2013 incurrió en el mismo error del Auto Supremo
- Que, el Decreto Supremo Nº 27800 de 10 de agosto de 2004, autorizó a los
- I.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- Que, las manifestaciones vertidas en el Auto de Vista Nº 69/2013 son completamente carentes de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- De la atenta y minuciosa revisión del memorial de recurso de casación en la forma,
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- II.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, emitió la
- En ese contexto, corresponde analizar el hecho generador imponible, que es el quid de la
- El hecho generador o imponible, es el acto jurídico, tipificado y establecido previamente en la
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria cuyos elementos son: el
- Con estos conceptos, entrando al análisis del caso concreto establecemos que, mediante Contrato de Zafra
- Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que
- Respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004,
- Con dicha explicación, el Decreto Supremo citado, en su artículo 2 estableció que: "Se autoriza
- II.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
