Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de
Asimismo señaló que sobre los supuestos salarios devengados de enero, febrero, marzo, agosto, septiembre y 19 días de octubre, se tiene que el actor tuvo un receso de más de 8 meses desde el 30 de junio de 2009 hasta el 1 de abril de 2010 fecha de su recontratación.
Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de las Universidades Públicas de Bolivia, no tomó en cuenta la previsión de los artículos 228, 185 y 187 de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 25749 Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Reglamento Interno de Personal Administrativo, Reglamento General de Docencia y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 16187
Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de las Universidades Públicas de Bolivia, no tomó en cuenta la previsión de los artículos 228, 185 y 187 de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 25749 Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Reglamento Interno de Personal Administrativo, Reglamento General de Docencia y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 16187
- Expediente: 411/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs
- I.1. Recurso de casación en el la forma
- Que, el proceso se llevó con groseras nulidades procesales a la vista del a quo,
- I
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante
- Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Para responder este recurso en la forma, identificados los cinco puntos, se establece que los
- En cuanto al copatrocinio del abogado Miguel Ángel Moron Mendoza quién carecería de legitimidad, y
- De otro lado en cuanto a que el memorial de fs
- Por todo lo expuesto, se establece que los argumentos vertidos en el recurso de casación
- II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo
- De la atenta revisión de los antecedentes, este Tribunal no encontró los contratos a que
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- Con relación a que no correspondería el desahucio, tal como reconoció la Universidad a momento
- La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días
- Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los
- Según lo anotado, se establece que no son ciertas las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
