Auto Supremo AS/0737/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2013

Fecha: 05-Dic-2013

La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días

La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que correspondan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario; por lo cual, la Universidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar los beneficios sociales y derechos laborales que le correspondían en el plazo de los quince días previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no siendo justificativo alguno que el actor no se hubiese apersonado a cobrar sus beneficios sociales, porque en todo caso la Universidad oportunamente podía depositarlos ante la Jefatura Departamental del Trabajo a nombre del actor, lo que no hizo, activándose ante este incumplimiento la sanción de la referida multa conforme establecieron los de instancia