La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días
La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que correspondan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario; por lo cual, la Universidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar los beneficios sociales y derechos laborales que le correspondían en el plazo de los quince días previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no siendo justificativo alguno que el actor no se hubiese apersonado a cobrar sus beneficios sociales, porque en todo caso la Universidad oportunamente podía depositarlos ante la Jefatura Departamental del Trabajo a nombre del actor, lo que no hizo, activándose ante este incumplimiento la sanción de la referida multa conforme establecieron los de instancia
- Expediente: 411/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs
- I.1. Recurso de casación en el la forma
- Que, el proceso se llevó con groseras nulidades procesales a la vista del a quo,
- I
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante
- Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Para responder este recurso en la forma, identificados los cinco puntos, se establece que los
- En cuanto al copatrocinio del abogado Miguel Ángel Moron Mendoza quién carecería de legitimidad, y
- De otro lado en cuanto a que el memorial de fs
- Por todo lo expuesto, se establece que los argumentos vertidos en el recurso de casación
- II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo
- De la atenta revisión de los antecedentes, este Tribunal no encontró los contratos a que
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- Con relación a que no correspondería el desahucio, tal como reconoció la Universidad a momento
- La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días
- Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los
- Según lo anotado, se establece que no son ciertas las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
