Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante
Denunció, que en la presente causa se realizó una parcializada apreciación de pruebas, comenzando por el hecho de que el actor fungió como Técnico Profesional I, culminando su labor administrativa el 30 de junio de 2009. Posteriormente ingresó como Docente a tiempo completo por un semestre Universitario desde el 1 de abril al 30 de julio del 2010, por lo que en ningún momento se puede considerar como despido injustificado o despido intempestivo, así se tiene el Auto Supremo Nº 248/12 de 16 de julio de 2012 que reconoce el modus operandi de las universidades públicas.
Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante que lo insertó de manera errónea en la contestación, no procediendo el mismo
Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante que lo insertó de manera errónea en la contestación, no procediendo el mismo
- Expediente: 411/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs
- I.1. Recurso de casación en el la forma
- Que, el proceso se llevó con groseras nulidades procesales a la vista del a quo,
- I
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante
- Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Para responder este recurso en la forma, identificados los cinco puntos, se establece que los
- En cuanto al copatrocinio del abogado Miguel Ángel Moron Mendoza quién carecería de legitimidad, y
- De otro lado en cuanto a que el memorial de fs
- Por todo lo expuesto, se establece que los argumentos vertidos en el recurso de casación
- II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo
- De la atenta revisión de los antecedentes, este Tribunal no encontró los contratos a que
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- Con relación a que no correspondería el desahucio, tal como reconoció la Universidad a momento
- La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días
- Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los
- Según lo anotado, se establece que no son ciertas las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
