Auto Supremo AS/0737/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante

Denunció, que en la presente causa se realizó una parcializada apreciación de pruebas, comenzando por el hecho de que el actor fungió como Técnico Profesional I, culminando su labor administrativa el 30 de junio de 2009. Posteriormente ingresó como Docente a tiempo completo por un semestre Universitario desde el 1 de abril al 30 de julio del 2010, por lo que en ningún momento se puede considerar como despido injustificado o despido intempestivo, así se tiene el Auto Supremo Nº 248/12 de 16 de julio de 2012 que reconoce el modus operandi de las universidades públicas.
Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante que lo insertó de manera errónea en la contestación, no procediendo el mismo