Auto Supremo AS/0737/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2013

Fecha: 05-Dic-2013

El artículo 3

El artículo 3. j) del Código Procesal del Trabajo, establece que la "libre apreciación de la prueba”, es el principio al que debe sujetarse los procedimientos y trámites y, por el que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia. Igualmente siguiendo la misma orientación el artículo 158 del Adjetivo Laboral, en lo que hace a la valoración de la prueba, señala, que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes