Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los
Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los fundamentos de derecho de las Universidades Públicas de Bolivia, previstos en los artículos 228, 185 y 187 de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 25749 Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Reglamento Interno de Personal Administrativo, Reglamento General de Docencia y artículo 4 del Decreto Supremo Nº 16187; cabe señalar que revisados los antecedentes del proceso se tiene que, la entidad demandada ahora recurrente a tiempo de contestar la demanda no expreso esta situación tampoco lo realizó a tiempo de plantear su recurso de apelación (fs. 181 a 182), omisión que no permitió que los de Instancia se pronunciaran al respecto, puesto que los mismos tienen la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación; por ello, se colige que ha sido la Universidad quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente los supuestos agravios que le hubiese causado la Sentencia, al no considerar los fundamentos previstos en los artículos 228, 185 y 187 de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 25749 Reglamentos al Estatuto del Funcionario Público, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Reglamento Interno de Personal Administrativo, Reglamento General de Docencia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa el principio de la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis con referencia a esta acusación
- Expediente: 411/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs
- I.1. Recurso de casación en el la forma
- Que, el proceso se llevó con groseras nulidades procesales a la vista del a quo,
- I
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante
- Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Para responder este recurso en la forma, identificados los cinco puntos, se establece que los
- En cuanto al copatrocinio del abogado Miguel Ángel Moron Mendoza quién carecería de legitimidad, y
- De otro lado en cuanto a que el memorial de fs
- Por todo lo expuesto, se establece que los argumentos vertidos en el recurso de casación
- II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo
- De la atenta revisión de los antecedentes, este Tribunal no encontró los contratos a que
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- Con relación a que no correspondería el desahucio, tal como reconoció la Universidad a momento
- La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días
- Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los
- Según lo anotado, se establece que no son ciertas las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
