Auto Supremo AS/0737/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los

Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los fundamentos de derecho de las Universidades Públicas de Bolivia, previstos en los artículos 228, 185 y 187 de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 25749 Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Reglamento Interno de Personal Administrativo, Reglamento General de Docencia y artículo 4 del Decreto Supremo Nº 16187; cabe señalar que revisados los antecedentes del proceso se tiene que, la entidad demandada ahora recurrente a tiempo de contestar la demanda no expreso esta situación tampoco lo realizó a tiempo de plantear su recurso de apelación (fs. 181 a 182), omisión que no permitió que los de Instancia se pronunciaran al respecto, puesto que los mismos tienen la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación; por ello, se colige que ha sido la Universidad quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente los supuestos agravios que le hubiese causado la Sentencia, al no considerar los fundamentos previstos en los artículos 228, 185 y 187 de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 25749 Reglamentos al Estatuto del Funcionario Público, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Reglamento Interno de Personal Administrativo, Reglamento General de Docencia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa el principio de la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis con referencia a esta acusación