Auto Supremo AS/0737/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2013

Fecha: 05-Dic-2013

De otro lado en cuanto a que el memorial de fs

De otro lado en cuanto a que el memorial de fs. 166 no fuese un memorial de mero trámite y que por ello debió estar firmado por el actor, además que la Sentencia fue dictada fuera del plazo legal establecido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil; es importante señalar que la solicitud del cierre de termino de prueba es un actuado procesal que no necesariamente debe estar firmado por el actor al ser un pedido que no influye en la decisión de fondo que pueda adoptar el Juez a quo y como tal resulta ser de mero trámite, siendo permitido que firme solo el abogado por la parte momentáneamente impedida de acuerdo a lo previsto por el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, por ello, no resulta viable la nulidad pretendida al no evidenciarse irregularidad alguna en el memorial de fs. 166; por lo demás, se advierte que la Sentencia de 9 de mayo de 2013, fue dictada dentro del plazo establecido por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el expediente ingresó a despacho para dictar la Sentencia el 2 de mayo de 2013, según consta de la nota de fs. 176, no siendo evidente en consecuencia que hubiese sido dictada sin observar el plazo previsto por ley