De otro lado en cuanto a que el memorial de fs
De otro lado en cuanto a que el memorial de fs. 166 no fuese un memorial de mero trámite y que por ello debió estar firmado por el actor, además que la Sentencia fue dictada fuera del plazo legal establecido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil; es importante señalar que la solicitud del cierre de termino de prueba es un actuado procesal que no necesariamente debe estar firmado por el actor al ser un pedido que no influye en la decisión de fondo que pueda adoptar el Juez a quo y como tal resulta ser de mero trámite, siendo permitido que firme solo el abogado por la parte momentáneamente impedida de acuerdo a lo previsto por el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, por ello, no resulta viable la nulidad pretendida al no evidenciarse irregularidad alguna en el memorial de fs. 166; por lo demás, se advierte que la Sentencia de 9 de mayo de 2013, fue dictada dentro del plazo establecido por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el expediente ingresó a despacho para dictar la Sentencia el 2 de mayo de 2013, según consta de la nota de fs. 176, no siendo evidente en consecuencia que hubiese sido dictada sin observar el plazo previsto por ley
- Expediente: 411/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs
- I.1. Recurso de casación en el la forma
- Que, el proceso se llevó con groseras nulidades procesales a la vista del a quo,
- I
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante
- Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Para responder este recurso en la forma, identificados los cinco puntos, se establece que los
- En cuanto al copatrocinio del abogado Miguel Ángel Moron Mendoza quién carecería de legitimidad, y
- De otro lado en cuanto a que el memorial de fs
- Por todo lo expuesto, se establece que los argumentos vertidos en el recurso de casación
- II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo
- De la atenta revisión de los antecedentes, este Tribunal no encontró los contratos a que
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- Con relación a que no correspondería el desahucio, tal como reconoció la Universidad a momento
- La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días
- Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los
- Según lo anotado, se establece que no son ciertas las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
