En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201 a 206 interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, contra el Auto de Vista Nº 22/2013 de 30 de julio de 2013 de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Pedro Maximiliano Villalobos Vargas contra la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, la respuesta al recurso de fs. 214 a 216 vta., el Auto Nº 79/13 de 9 de septiembre de 2013, de fs. 218 que, concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales (fs. 138 a 139 vta.), el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia No. 141/2013 de 9 de mayo de 2013 (fs. 176 a 178), declarando probada la demanda laboral disponiendo el pago en favor de Pedro Maximiliano Villalobos Vargas el monto total de Bs. 72.735.-, en función a su sueldo de Bs. 3.600.- desahucio Bs. 10.800.- por indemnización por tiempo de servicios Bs. 15.490.- aguinaldo 2010 duodécimas en doble Bs. 5.780.- vacaciones dos gestiones cada una de 15 días Bs. 3.600.- sueldos adeudados Bs. 20.800.- más el 30 % de multa.
En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs. 181 a 182), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 22/2013 de 30 de julio de 2013 de fs. 192 a 193 vta., confirmando la Sentencia Nº 141/2013 de 9 de mayo de 2013, sin costas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201 a 206 interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, contra el Auto de Vista Nº 22/2013 de 30 de julio de 2013 de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Pedro Maximiliano Villalobos Vargas contra la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, la respuesta al recurso de fs. 214 a 216 vta., el Auto Nº 79/13 de 9 de septiembre de 2013, de fs. 218 que, concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales (fs. 138 a 139 vta.), el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia No. 141/2013 de 9 de mayo de 2013 (fs. 176 a 178), declarando probada la demanda laboral disponiendo el pago en favor de Pedro Maximiliano Villalobos Vargas el monto total de Bs. 72.735.-, en función a su sueldo de Bs. 3.600.- desahucio Bs. 10.800.- por indemnización por tiempo de servicios Bs. 15.490.- aguinaldo 2010 duodécimas en doble Bs. 5.780.- vacaciones dos gestiones cada una de 15 días Bs. 3.600.- sueldos adeudados Bs. 20.800.- más el 30 % de multa.
En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs. 181 a 182), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 22/2013 de 30 de julio de 2013 de fs. 192 a 193 vta., confirmando la Sentencia Nº 141/2013 de 9 de mayo de 2013, sin costas
- Expediente: 411/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- En apelación deducida por el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fs
- I.1. Recurso de casación en el la forma
- Que, el proceso se llevó con groseras nulidades procesales a la vista del a quo,
- I
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado, indicó respecto al desahucio, que constituye un lapsus calamis del abogado patrocinante
- Además acusó que el Tribunal de Primera Instancia no consideró los fundamentos de derecho de
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Para responder este recurso en la forma, identificados los cinco puntos, se establece que los
- En cuanto al copatrocinio del abogado Miguel Ángel Moron Mendoza quién carecería de legitimidad, y
- De otro lado en cuanto a que el memorial de fs
- Por todo lo expuesto, se establece que los argumentos vertidos en el recurso de casación
- II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo
- De la atenta revisión de los antecedentes, este Tribunal no encontró los contratos a que
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- Con relación a que no correspondería el desahucio, tal como reconoció la Universidad a momento
- La multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días
- Con relación a la acusación de haber considerado por el Tribunal de Primera Instancia los
- Según lo anotado, se establece que no son ciertas las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
