Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado se tiene que:
Con relación al Auto Supremo Nº 582 de 5 de octubre de 2004, el cual tiene su base fundamental para la emisión de su doctrina legal aplicable, en que el Tribunal de Sentencia omitió pronunciarse respecto de un delito (Estafa), por lo que esa actuación debía ser reparada, es así que el precedente emitió su doctrina legal aplicable en la que dijo: “…consiguientemente ANULA la sentencia de fojas 38 a 46 disponiendo la devolución de la causa al tribunal de origen a efecto de que pronuncie nueva sentencia salvando el defecto anotado en cuanto a la omisión del delito de estafa. De este fallo recurre de casación…”
De lo anotado se advierte con claridad que el precedente emerge a raíz de que en la emisión de la Sentencia omitieron pronunciarse respecto del delito de Estafa, situación que en el presente caso no sucedió, por lo que se aprecia que el Auto de Vista no va en contradicción del precedente contradictorio invocado
Con relación al Auto Supremo Nº 582 de 5 de octubre de 2004, el cual tiene su base fundamental para la emisión de su doctrina legal aplicable, en que el Tribunal de Sentencia omitió pronunciarse respecto de un delito (Estafa), por lo que esa actuación debía ser reparada, es así que el precedente emitió su doctrina legal aplicable en la que dijo: “…consiguientemente ANULA la sentencia de fojas 38 a 46 disponiendo la devolución de la causa al tribunal de origen a efecto de que pronuncie nueva sentencia salvando el defecto anotado en cuanto a la omisión del delito de estafa. De este fallo recurre de casación…”
De lo anotado se advierte con claridad que el precedente emerge a raíz de que en la emisión de la Sentencia omitieron pronunciarse respecto del delito de Estafa, situación que en el presente caso no sucedió, por lo que se aprecia que el Auto de Vista no va en contradicción del precedente contradictorio invocado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Fue de voto disidente la Dra
- Fue voto disidente el Dr
- Que, ante esta Sentencia, la Dra
- Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó
- Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal,
- Auto de Vista Nº 232 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Auto de Vista Nº 307 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- De los cuales señaló que mantienen firme la Sentencia dictada por los Tribunales Aquo, quienes
- No se tomó en cuenta lo establecido en el art
- La interpretación de los Vocales vulneró lo establecido en el art
- Respecto de los precedentes invocados señaló que los Vocales incumplieron la obligatoriedad de la doctrina
- Existió contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista y la Sentencia, fallos
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 716 de 5 de diciembre de 2013, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- Por otro lado en el precedente invocado el Tribunal de Sentencia con relación a los
- Respecto del Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, no se advierte
- De lo que resulta que no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
- El delito de falsedad ideológica, según Carrara, es el que se da en un acto
- Otro aspecto a tener en cuenta y considerado por el Tribunal de Alzada, es que,
- En tal circunstancia no se puede evidenciar lo señalado en los puntos expuestos por
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Es de voto Disidente : Dra. Ma. Lourdes Bustamante R
- Es convocado el :Dr. Javier M. Serrano Llanos
