Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alex Armando Mejía Suárez, mediante memorial presentado el 29 de junio de 2009 (fs. 161 a 163 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 582 de 4 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal, por la supuesta comisión de los delitos de Estafa y otros
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 582 de 4 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal, por la supuesta comisión de los delitos de Estafa y otros
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Fue de voto disidente la Dra
- Fue voto disidente el Dr
- Que, ante esta Sentencia, la Dra
- Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó
- Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal,
- Auto de Vista Nº 232 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Auto de Vista Nº 307 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- De los cuales señaló que mantienen firme la Sentencia dictada por los Tribunales Aquo, quienes
- No se tomó en cuenta lo establecido en el art
- La interpretación de los Vocales vulneró lo establecido en el art
- Respecto de los precedentes invocados señaló que los Vocales incumplieron la obligatoriedad de la doctrina
- Existió contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista y la Sentencia, fallos
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 716 de 5 de diciembre de 2013, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- Por otro lado en el precedente invocado el Tribunal de Sentencia con relación a los
- Respecto del Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, no se advierte
- De lo que resulta que no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
- El delito de falsedad ideológica, según Carrara, es el que se da en un acto
- Otro aspecto a tener en cuenta y considerado por el Tribunal de Alzada, es que,
- En tal circunstancia no se puede evidenciar lo señalado en los puntos expuestos por
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Es de voto Disidente : Dra. Ma. Lourdes Bustamante R
- Es convocado el :Dr. Javier M. Serrano Llanos
