Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 774/2013
Fecha: Sucre, 19 de Diciembre de 2013
Expediente: 5/09
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público, Andrea Patricia Aponte Ávila y su apoderado legal, Alex Armando Mejía Suárez c/ José Alfredo Gómez Chávez
Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (art, 198,199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alex Armando Mejía Suárez en representación de Andrea Patricia Aponte, de fs. 161 a 163 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 023 de 19 de junio de 2009 cursante de fs. 147 a 151 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrea Patricia Aponte Ávila, mediante su apoderado legal, Alex Armando Mejía Suárez contra José Alfredo Gómez Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 4 de 17 de julio de 2008 (fs. 84 a 87 vta.), dictó Sentencia Absolutoria a favor de José Alfredo Gómez Chávez conforme lo previsto en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, cesando en relación a imputado todas las medidas cautelares dispuestas en su contra
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 774/2013
Fecha: Sucre, 19 de Diciembre de 2013
Expediente: 5/09
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público, Andrea Patricia Aponte Ávila y su apoderado legal, Alex Armando Mejía Suárez c/ José Alfredo Gómez Chávez
Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (art, 198,199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alex Armando Mejía Suárez en representación de Andrea Patricia Aponte, de fs. 161 a 163 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 023 de 19 de junio de 2009 cursante de fs. 147 a 151 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrea Patricia Aponte Ávila, mediante su apoderado legal, Alex Armando Mejía Suárez contra José Alfredo Gómez Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 4 de 17 de julio de 2008 (fs. 84 a 87 vta.), dictó Sentencia Absolutoria a favor de José Alfredo Gómez Chávez conforme lo previsto en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, cesando en relación a imputado todas las medidas cautelares dispuestas en su contra
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Fue de voto disidente la Dra
- Fue voto disidente el Dr
- Que, ante esta Sentencia, la Dra
- Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó
- Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal,
- Auto de Vista Nº 232 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Auto de Vista Nº 307 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- De los cuales señaló que mantienen firme la Sentencia dictada por los Tribunales Aquo, quienes
- No se tomó en cuenta lo establecido en el art
- La interpretación de los Vocales vulneró lo establecido en el art
- Respecto de los precedentes invocados señaló que los Vocales incumplieron la obligatoriedad de la doctrina
- Existió contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista y la Sentencia, fallos
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 716 de 5 de diciembre de 2013, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- Por otro lado en el precedente invocado el Tribunal de Sentencia con relación a los
- Respecto del Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, no se advierte
- De lo que resulta que no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
- El delito de falsedad ideológica, según Carrara, es el que se da en un acto
- Otro aspecto a tener en cuenta y considerado por el Tribunal de Alzada, es que,
- En tal circunstancia no se puede evidenciar lo señalado en los puntos expuestos por
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Es de voto Disidente : Dra. Ma. Lourdes Bustamante R
- Es convocado el :Dr. Javier M. Serrano Llanos
