Otro aspecto a tener en cuenta y considerado por el Tribunal de Alzada, es que,
El cheque es un título – valor, entendido así en materia penal, por ello todo lo referido al cheque se encuentra penalizado en el art. 204 del Código Penal, por lo que mal puede ser al mismo tiempo instrumento privado para efectos del art. 200 del Código Penal, más aún si está claramente como una penal de giro de cheque en descubierto de acuerdo al art. 204 del Código Penal, que señala: “Girar cheque en chequera ajena sin estar autorizado”; por lo que en consecuencia no ha habido inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva”. Estos argumentos en la interposición de su recurso de casación no fueron desvirtuados con la invocación de los precedentes señalados, por tanto inexistencia de contradicción.
Otro aspecto a tener en cuenta y considerado por el Tribunal de Alzada, es que, no existió los defectos señalados por los apelantes, ni otros, por lo que consideró que el Tribunal de Sentencia actuó correctamente
Otro aspecto a tener en cuenta y considerado por el Tribunal de Alzada, es que, no existió los defectos señalados por los apelantes, ni otros, por lo que consideró que el Tribunal de Sentencia actuó correctamente
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Fue de voto disidente la Dra
- Fue voto disidente el Dr
- Que, ante esta Sentencia, la Dra
- Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó
- Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal,
- Auto de Vista Nº 232 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Auto de Vista Nº 307 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- De los cuales señaló que mantienen firme la Sentencia dictada por los Tribunales Aquo, quienes
- No se tomó en cuenta lo establecido en el art
- La interpretación de los Vocales vulneró lo establecido en el art
- Respecto de los precedentes invocados señaló que los Vocales incumplieron la obligatoriedad de la doctrina
- Existió contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista y la Sentencia, fallos
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 716 de 5 de diciembre de 2013, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- Por otro lado en el precedente invocado el Tribunal de Sentencia con relación a los
- Respecto del Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, no se advierte
- De lo que resulta que no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
- El delito de falsedad ideológica, según Carrara, es el que se da en un acto
- Otro aspecto a tener en cuenta y considerado por el Tribunal de Alzada, es que,
- En tal circunstancia no se puede evidenciar lo señalado en los puntos expuestos por
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Es de voto Disidente : Dra. Ma. Lourdes Bustamante R
- Es convocado el :Dr. Javier M. Serrano Llanos
