Auto Supremo AS/0774/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2013

Fecha: 19-Dic-2013

No se tomó en cuenta lo establecido en el art

Los precedentes invocados no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, al contrario el Auto de Vista resulta contrario e incoherente, porque consideró que el cheque no es un documento público por tal motivo declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, cuando correspondía dictar Sentencia Condenatoria como lo establece el art. 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal de acuerdo a las pruebas aportadas, además que la falsificación derivó en un perjuicio para la víctima, traducido en $us. 22.000.-
No se tomó en cuenta lo establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal