Auto Supremo AS/0774/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2013

Fecha: 19-Dic-2013

Respecto del Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, no se advierte

Respecto del Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, no se advierte la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, porque el fundamento del precedente versa sobre: “…Que en cuanto a que el Tribunal debe circunscribir sus fallos a los puntos cuestionados del recurso de apelación es evidente y el Auto Supremo número 417, relativo a la competencia no contradice el Auto de Vista impugnado, de modo que aquél circunscribió su competencia a los puntos impugnados….”, por lo que la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declaró Infundado el recurso de casación planteado, por tal circunstancia se le negó lo pretendido en su recurso de casación, por lo que se debe tener en cuenta que no resulta ser contradictorio, además porque carece de doctrina legal aplicable, por tanto carece de los efectos que se señalan en el art. 420 del Código de Procedimiento Penal