Evidenciándose en obrados que no se fundamentó por parte del ente fiscal el origen
Evidenciándose en obrados que no se fundamentó por parte del ente fiscal el origen de todos y cada uno de los depósitos efectuados en las cuentas bancarias de terceras personas que coinciden con los apellidos Mustafa Saenz, para poder concluir de manera indubitable que se tratarían de ingresos percibidos por el contribuyente por ventas no declaradas conforme establece el artículo 43. I de la Ley Nº 2492, vulnerándose de esta manera los derechos al debido proceso y a la defensa; por lo que, se concluye que la nulidad de la Resolución Determinativa E.A. 0109/2008 de 23 de octubre de 2008, dispuesta por el Juez a quo y confirmada por el Tribunal de Alzada es correcta, toda vez que al proceso contencioso tributario, se lo entiende como un conjunto de medios o recursos que provee la Ley, para dar solución a los conflictos que surgen del conjunto de relaciones jurídicas tributarias y que son planteados por los sujetos pasivos de esa relación, los contribuyentes, en defensa de sus derechos que han sido lesionados por la actuación del sujeto activo. Solución que comporta un acto jurisdiccional en el que se establece una declaración con carácter de definitiva respecto a quien corresponde el derecho invocado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por la entidad ahora recurrente (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también, que la Administración Tributaria dentro de sus facultades de recaudación, fiscalización y determinación
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tomarse en cuenta que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Evidenciándose en obrados que no se fundamentó por parte del ente fiscal el origen
- A mayor abundamiento amerita señalar que no se encuentra fundamento legal convincente en el recurso
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
