A mayor abundamiento amerita señalar que no se encuentra fundamento legal convincente en el recurso
A mayor abundamiento amerita señalar que no se encuentra fundamento legal convincente en el recurso de casación en el fondo, para poder revocar la decisión asumida por el Juez a quo y confirmada por el Tribunal de Alzada, toda vez que si bien se acusa de vulnerados los artículos 21, 43, 93 y 99 del Código Tributario; empero, no especifica en qué consistió dicha vulneración a la normativa señalada, menos aún refirió la posible solución jurídica a la situación planteada; por otro lado, en cuanto a la acusación de que el Tribunal ad quem hubiera apreciado erróneamente las pruebas es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los Juzgadores de Instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no fueron oportunamente reclamados, identificando puntualmente la prueba que habría sido apreciada erróneamente, razón por la cual no merece mayor análisis al respecto
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por la entidad ahora recurrente (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también, que la Administración Tributaria dentro de sus facultades de recaudación, fiscalización y determinación
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tomarse en cuenta que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Evidenciándose en obrados que no se fundamentó por parte del ente fiscal el origen
- A mayor abundamiento amerita señalar que no se encuentra fundamento legal convincente en el recurso
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
