5
En el recurso de apelación restringida se denunció como vicio de Sentencia la falta de fundamentación de la misma o que esta es insuficiente y contradictoria, con relación a las pruebas F-6 (Informe Social) y F-1 (Certificado Médico Forense) por la contradicción entre dichas pruebas, debido a que la menor indica que nunca tuvo relaciones sexuales y el Forense establece que la misma tiene desgarro antiguo de himen; por ello, el imputado solicitó que los de Alzada constaten el iter lógico de la fundamentación con las pruebas señaladas empero ello nunca fue de conocimiento del ad quem. Es más, por dicha denuncia el Auto de Vista impugnado sostuvo como respuesta que el imputado pretendía valorar nuevamente la declaración de la víctima (F-6), lo cual no puede realizarse, empero, atendiendo la valoración de las pruebas y la logicidad contenida en las conclusiones arribadas por los de Sentencia, no se advierte contradicción entre las pruebas referidas. Asimismo, el recurrente alega contradicción entre la mencionada prueba F-1 y la F-7 (Dictamen Pericial de Laboratorio de Genética Forense) donde se acredita no haber cometido el hecho denunciado; sin embargo, no se detectó ningún perfil genético o prueba científica que determine su participación o exclusión en el presente caso, por lo que no existe fundamentación respecto a los elementos de prueba, al contrario, el Acta de Inspección que debió ser una prueba relevante no dice nada sobre los hechos y sólo refiere que la habitación fue modificada desde la presunta violación. Continúa refiriendo que, el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos Nros. 263/2009 de 27 de abril, 62/2007 de 27 de enero, 242/2006 de 6 de julio y refiere haber invocado el Auto Supremo Nro. 183 de 6 de febrero de 2007, el cual prevé que en el juicio oral, público y contradictorio los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la Sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara y sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, más la indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, constituyendo su omisión defectos de Sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 incisos 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal. Cuya contrariedad radica en que no existió igualdad de condiciones en la valoración de su Certificado de Matrimonio y Certificado de sus hijos al establecerles y calificarles "valor probatorio ninguno", inobservando y contradiciendo los artículos 37 y 38 del Código Penal. De este modo, la falta de fundamentación es casi nula y contradictoria, no tomó en cuenta toda la prueba desfilada, ni siquiera existe una fundamentación respecto al por qué se fija determinada pena y cuánto es por la agravante establecida en el artículo 310 inciso 4); vicio de Sentencia que, se extiende al Auto de Vista, estando presente la falta de motivación y su contradicción como vicio de Sentencia que vulnera el artículo 370 inciso 5) y 124 del Código de Procedimiento Penal.
5. Defecto de la Sentencia establecido en el artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal, por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba
5. Defecto de la Sentencia establecido en el artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal, por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el acusado Luis Adolfo Pinto Montero (fs
- Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
- 2
- 3
- El Tribunal de Alzada, omitió fundamentar los dos aspectos acusados como vicios de la Sentencia
- 4
- 5
- Pues el Tribunal de Sentencia concluyó señalando una grave contradicción al manifestar que: "este hecho
- 6
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
