Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la
Vicio de Sentencia que resulta contradictorio cuando en el Considerando III. Fundamentación Jurídica, refiere que "este hecho fue probado por medio de la declaración de la menor", sin que exista otra prueba científica que respalde dicha afirmación, con el mero afán de justificar y menospreciar la declaración de los testigos de descargo forzaron e interpretaron contradictoriamente las mismas, al afirmar que no son valederas para desvirtuar el hecho porque la doctrina establece que la incapacidad del menor es una presunción legal que no admite argumento. Contradiciéndose luego, cuando mencionan que las atestaciones de descargo y otras, han llevado al convencimiento a ese Tribunal de que el imputado es autor de la comisión del hecho atribuido. Por ello, invoca en calidad de precedente contradictorio a la resolución impugnada el Auto Supremo Nro. 214/2007 de 28 de marzo, el cual trata sobre el sistema de valoración probatoria y de la sana crítica, a cuya doctrina legal aplicable no da cumplimiento el Tribunal de Apelación, siendo el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar los razonamientos plasmados en la Sentencia. Además, añade que el Auto Supremo Nro. 172/2012 estableció que no existe fundamentación, ni congruencia cuando en la resolución impugnada se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados, siendo insuficiente escudarse en argumentos evasivos de responsabilidad para absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, cuyo defecto absoluto no es susceptible de convalidación; de este modo, el Auto de Vista pretende evadir su labor encomendada de realizar la revisión y de observar conforme manda el artículo 399 y de dar la oportunidad al recurrente de enmendar su recurso para así acceder a la tutela judicial efectiva, siendo que al no haberlo realizado ello implica vulnerar su derecho a la defensa.
Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la doctrina legal aplicable, resolviendo el caso con arreglo a la ley y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de justicia, disponiendo que el Tribunal de Alzada cumpla su labor de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho de impugnar en juicio y las establecidas en la norma procesal adjetiva
Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la doctrina legal aplicable, resolviendo el caso con arreglo a la ley y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de justicia, disponiendo que el Tribunal de Alzada cumpla su labor de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho de impugnar en juicio y las establecidas en la norma procesal adjetiva
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el acusado Luis Adolfo Pinto Montero (fs
- Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
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- El Tribunal de Alzada, omitió fundamentar los dos aspectos acusados como vicios de la Sentencia
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- Pues el Tribunal de Sentencia concluyó señalando una grave contradicción al manifestar que: "este hecho
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- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
