El Tribunal de Alzada, omitió fundamentar los dos aspectos acusados como vicios de la Sentencia
El Tribunal de Alzada, omitió fundamentar los dos aspectos acusados como vicios de la Sentencia (falta de enunciación del hecho y falta de determinación circunstanciada), así como señalar cuál la aplicación que pretendía; de este modo, actuó en desconocimiento de lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del adjetivo penal tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que tiene el plazo de tres días para subsanar omisiones, corregir o complementar su recurso, lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa irrestricta, entre los que se encuentra el de recurrir o impugnar y contar así con una tutela judicial efectiva. Por tal motivo, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 724 de 26 de noviembre de 2004, haciendo referencia de que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, lo que no ocurre en el Auto de Vista recurrido que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el acusado Luis Adolfo Pinto Montero (fs
- Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
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- Pues el Tribunal de Sentencia concluyó señalando una grave contradicción al manifestar que: "este hecho
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- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
