Auto Supremo AS/0006/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2013

Fecha: 06-Feb-2013

Pues el Tribunal de Sentencia concluyó señalando una grave contradicción al manifestar que: "este hecho

Pues el Tribunal de Sentencia concluyó señalando una grave contradicción al manifestar que: "este hecho se ha probado por medio de la declaración de la menor", afirmación temeraria al basarse en una simple declaración de la presunta víctima que implica desconocer los principios básicos del debido proceso, la presunción de inocencia, su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. A su vez, respecto a la valoración defectuosa de la prueba impugnada en apelación restringida, alega que el presunto hecho delictivo data del 1 de diciembre de 2007, empero el Certificado Médico Forense que es del 5 del mismo mes y año establece desgarros antiguos y acceso carnal, con presencia de espermatozoides y de líquido seminal con fosfatasa positivo, a lo que el recurrente pregunta cuál la explicación lógica para dichos desgarros antiguos cuando el presunto hecho se perpetró días antes, cómo descartar su participación en una denuncia temeraria, cuando se sometió a un Dictamen Pericial de Genética Forense, debiendo generarse la duda respecto a su participación, siendo que ese día salió a trabajar, conforme lo manifestado por los testigos de descargo. Por ello acusa que, la fundamentación de la Sentencia es contradictoria al valorar y analizar sólo la declaración de la menor, desnaturalizando y condenando a toda persona que sufre cualquier sindicación por este tipo de hechos, constituyendo una defectuosa valoración probatoria, sin respaldo de otros medios, como ser un Informe Psicológico de la veracidad del testimonio de la menor y otros medios que sustenten la injusta Sentencia; ante ello, el Tribunal ad quem omite pronunciarse respecto a este motivo, haciendo evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) y en consecuencia, infringe el principio tantum devolutum, quantum apellatum, el deber de fundamentación y el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado que vulnera el debido proceso, siendo inexistente la respuesta dispuesta por el artículo 398