con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
Señala, en el fondo, que apeló la Sentencia conforme el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 11) fundamentado que: a) En la inobservancia o errónea aplicación de la ley, el Auto de Vista impugnado justifica lo injustificable, toda vez que se aplicó de manera errónea los elementos constitutivos de la Violación confundiendo con el Abuso Deshonesto; b) Tampoco el Tribunal de alzada revisó que la Sentencia este mal fundamentada y que es contradictoria al no
detallar la relación de sujeto-víctima-delito; c) La Sentencia no es congruente
con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar ese hecho se sentenció por otro, invocando el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011; además que en la Sentencia se tiene como hecho probado que la víctima haya sido objeto de Tentativa de Violación por parte de Carlos Zambrana, individualizando que su persona no tiene nada que ver, de donde se crean los hechos para constituir el Abuso Deshonesto que debería ser probado, por lo que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; y, d) El Auto de Vista impugnado no revisó correctamente la aplicabilidad de la favorabilidad, toda vez que la norma no es retroactiva, debiendo aplicar la Ley 1768 de manera ultractiva, para finalmente transcribir el art. 310 del CP, y señalar que no fue probado ninguno de sus incisos
detallar la relación de sujeto-víctima-delito; c) La Sentencia no es congruente
con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar ese hecho se sentenció por otro, invocando el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011; además que en la Sentencia se tiene como hecho probado que la víctima haya sido objeto de Tentativa de Violación por parte de Carlos Zambrana, individualizando que su persona no tiene nada que ver, de donde se crean los hechos para constituir el Abuso Deshonesto que debería ser probado, por lo que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; y, d) El Auto de Vista impugnado no revisó correctamente la aplicabilidad de la favorabilidad, toda vez que la norma no es retroactiva, debiendo aplicar la Ley 1768 de manera ultractiva, para finalmente transcribir el art. 310 del CP, y señalar que no fue probado ninguno de sus incisos
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre de 2012,
- De los memoriales que cursan de fs
- Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
- Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
- con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
- Asimismo, argumenta que el fundamento y base jurídica de su recurso de casación y/o nulidad
- Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
- Por otra parte, la representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista es
- Finalmente, refiere que el Tribunal Primero de Sentencia valoró las pruebas periciales, testificales y documentales
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Asimismo, respecto al tercer motivo de su recurso establecido en el inciso 3) del acápite
- Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al primer motivo del recurso,
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
