Auto Supremo AS/0007/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2013-RA

Fecha: 04-Feb-2013

con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar

Señala, en el fondo, que apeló la Sentencia conforme el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 11) fundamentado que: a) En la inobservancia o errónea aplicación de la ley, el Auto de Vista impugnado justifica lo injustificable, toda vez que se aplicó de manera errónea los elementos constitutivos de la Violación confundiendo con el Abuso Deshonesto; b) Tampoco el Tribunal de alzada revisó que la Sentencia este mal fundamentada y que es contradictoria al no
detallar la relación de sujeto-víctima-delito; c) La Sentencia no es congruente
con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar ese hecho se sentenció por otro, invocando el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011; además que en la Sentencia se tiene como hecho probado que la víctima haya sido objeto de Tentativa de Violación por parte de Carlos Zambrana, individualizando que su persona no tiene nada que ver, de donde se crean los hechos para constituir el Abuso Deshonesto que debería ser probado, por lo que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; y, d) El Auto de Vista impugnado no revisó correctamente la aplicabilidad de la favorabilidad, toda vez que la norma no es retroactiva, debiendo aplicar la Ley 1768 de manera ultractiva, para finalmente transcribir el art. 310 del CP, y señalar que no fue probado ninguno de sus incisos