Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
II.2. Recurso de casación de Miriam Genoveva Jauregui Phillips, Fiscal de Materia
Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las autoridades recurridas en el Auto de Vista que no se aplicó correctamente la Ley 1768 con la modificación de la Ley 2033 que incorporó este tipo penal en el art. 4 de la mencionada Ley, pues se habría aplicado conforme la Ley 054; aspecto que no es evidente, toda vez, que si se revisa el cuadernillo se puede evidenciar que en la acusación presentada por el Ministerio Público el 13 de febrero de 2012, se calificó el delito conforme a la Ley 2033, por lo que el Tribunal Primero de Sentencia dictó la Resolución 07/2011 de 2 de septiembre, en base a lo establecido en el art. 4 de la citada Ley, con relación a los arts. 308 ter, 6 y 310 del CP, consecuentemente se dio una condena de quince años y cinco años de su agravante, al haberse demostrado la responsabilidad del acusado; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió fundamentar este aspecto, reemplazándolo por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos, lo que es contrario con el debido proceso al exigirse que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, invocando el Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, en el que se estableció que las resoluciones deben ser expresas, claras, completas y lógicas, además de invocar los precedentes contradictorios: "AASS No. 667 de 16 de diciembre de 2012, 45/2012 de 14 de marzo; 49/2012 de fecha 16 de marzo d 2012, 52/2012 de 16 de marzo SPI, y 31/2012 de Marzo de 2012" (sic)
Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las autoridades recurridas en el Auto de Vista que no se aplicó correctamente la Ley 1768 con la modificación de la Ley 2033 que incorporó este tipo penal en el art. 4 de la mencionada Ley, pues se habría aplicado conforme la Ley 054; aspecto que no es evidente, toda vez, que si se revisa el cuadernillo se puede evidenciar que en la acusación presentada por el Ministerio Público el 13 de febrero de 2012, se calificó el delito conforme a la Ley 2033, por lo que el Tribunal Primero de Sentencia dictó la Resolución 07/2011 de 2 de septiembre, en base a lo establecido en el art. 4 de la citada Ley, con relación a los arts. 308 ter, 6 y 310 del CP, consecuentemente se dio una condena de quince años y cinco años de su agravante, al haberse demostrado la responsabilidad del acusado; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió fundamentar este aspecto, reemplazándolo por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos, lo que es contrario con el debido proceso al exigirse que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, invocando el Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, en el que se estableció que las resoluciones deben ser expresas, claras, completas y lógicas, además de invocar los precedentes contradictorios: "AASS No. 667 de 16 de diciembre de 2012, 45/2012 de 14 de marzo; 49/2012 de fecha 16 de marzo d 2012, 52/2012 de 16 de marzo SPI, y 31/2012 de Marzo de 2012" (sic)
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre de 2012,
- De los memoriales que cursan de fs
- Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
- Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
- con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
- Asimismo, argumenta que el fundamento y base jurídica de su recurso de casación y/o nulidad
- Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
- Por otra parte, la representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista es
- Finalmente, refiere que el Tribunal Primero de Sentencia valoró las pruebas periciales, testificales y documentales
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Asimismo, respecto al tercer motivo de su recurso establecido en el inciso 3) del acápite
- Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al primer motivo del recurso,
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
