De los memoriales que cursan de fs
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 314 a 324 y de fs. 329 a 330 vta., se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
II.1. Recurso de casación de Carlos Zambrana Zambrana
Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos de su recurso de casación, el recurrente señala que no se identificó adecuadamente los defectos absolutos por el
Tribunal de alzada, sobre la duda razonable -in dubio pro reo- habiendo acompañado como precedente el Auto Supremo 103 de 31 de marzo de 2005, y la Sentencia Constitucional (SC) 386/2005-R, toda vez que el hecho similar de injusticia no fue aplicado
De los memoriales que cursan de fs. 314 a 324 y de fs. 329 a 330 vta., se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
II.1. Recurso de casación de Carlos Zambrana Zambrana
Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos de su recurso de casación, el recurrente señala que no se identificó adecuadamente los defectos absolutos por el
Tribunal de alzada, sobre la duda razonable -in dubio pro reo- habiendo acompañado como precedente el Auto Supremo 103 de 31 de marzo de 2005, y la Sentencia Constitucional (SC) 386/2005-R, toda vez que el hecho similar de injusticia no fue aplicado
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre de 2012,
- De los memoriales que cursan de fs
- Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
- Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
- con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
- Asimismo, argumenta que el fundamento y base jurídica de su recurso de casación y/o nulidad
- Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
- Por otra parte, la representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista es
- Finalmente, refiere que el Tribunal Primero de Sentencia valoró las pruebas periciales, testificales y documentales
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Asimismo, respecto al tercer motivo de su recurso establecido en el inciso 3) del acápite
- Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al primer motivo del recurso,
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
