Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite II.1, relativo a la existencia de defectos absolutos, por la actuación del Juez Instructor en la recepción y codificación de pruebas; por la
revalorización realizada por el Tribunal de alzada y por la confusión en la configuración del delito de Violación cuando lo correcto era el de Abuso
Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos: 213 de 28 de agosto de 2012 y 112/2007; sin embargo, el imputado no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del Código Procesal de la materia; motivo por el que, este Tribunal está impedido de abrir su competencia respecto a este motivo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con el precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio, deviniendo el presente agravio como inadmisible
revalorización realizada por el Tribunal de alzada y por la confusión en la configuración del delito de Violación cuando lo correcto era el de Abuso
Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos: 213 de 28 de agosto de 2012 y 112/2007; sin embargo, el imputado no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del Código Procesal de la materia; motivo por el que, este Tribunal está impedido de abrir su competencia respecto a este motivo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con el precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio, deviniendo el presente agravio como inadmisible
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre de 2012,
- De los memoriales que cursan de fs
- Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
- Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
- con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
- Asimismo, argumenta que el fundamento y base jurídica de su recurso de casación y/o nulidad
- Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
- Por otra parte, la representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista es
- Finalmente, refiere que el Tribunal Primero de Sentencia valoró las pruebas periciales, testificales y documentales
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Asimismo, respecto al tercer motivo de su recurso establecido en el inciso 3) del acápite
- Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al primer motivo del recurso,
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
