Auto Supremo AS/0007/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2013-RA

Fecha: 04-Feb-2013

Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad

Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite II.1, relativo a la existencia de defectos absolutos, por la actuación del Juez Instructor en la recepción y codificación de pruebas; por la
revalorización realizada por el Tribunal de alzada y por la confusión en la configuración del delito de Violación cuando lo correcto era el de Abuso
Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos: 213 de 28 de agosto de 2012 y 112/2007; sin embargo, el imputado no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del Código Procesal de la materia; motivo por el que, este Tribunal está impedido de abrir su competencia respecto a este motivo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con el precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio, deviniendo el presente agravio como inadmisible