Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
Por otra parte el recurrente transcribe parte del Auto de Vista impugnado y en los incs. a), b), c), d), e) y f) del recurso de casación reitera la denuncia que no fue atendida por el Tribunal de alzada, concerniente a la actuación sin competencia del Juez instructor (fase conclusiva) incurriendo en defectos absolutos que fueron validados por el Tribunal de Sentencia (juicio oral); aspectos que mediante las "JURISPRUDENCIAS NUEVAS, ACTUALIZADAS, RATIFICAN LO REFERIDO CONCRETAMENTE EL AUTO SUPREMO Nº 213/2012-RA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2012". (sic)
Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de la Sentencia, de esta manera confirma la misma sin la correspondiente fundamentación del acto reclamado; además, revaloriza la prueba lo que está prohibido, conforme lo señala el Auto Supremo 112/2007, ya que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar total o parcialmente la prueba. Asimismo, el Auto de Vista impugnado basa su fundamentación en el mismo error de la Sentencia, toda vez que no es lo mismo la Violación que el Abuso Deshonesto, realizando conjeturas sin comprobar y verificar los elementos constitutivos del delito
Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de la Sentencia, de esta manera confirma la misma sin la correspondiente fundamentación del acto reclamado; además, revaloriza la prueba lo que está prohibido, conforme lo señala el Auto Supremo 112/2007, ya que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar total o parcialmente la prueba. Asimismo, el Auto de Vista impugnado basa su fundamentación en el mismo error de la Sentencia, toda vez que no es lo mismo la Violación que el Abuso Deshonesto, realizando conjeturas sin comprobar y verificar los elementos constitutivos del delito
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre de 2012,
- De los memoriales que cursan de fs
- Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
- Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
- con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
- Asimismo, argumenta que el fundamento y base jurídica de su recurso de casación y/o nulidad
- Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
- Por otra parte, la representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista es
- Finalmente, refiere que el Tribunal Primero de Sentencia valoró las pruebas periciales, testificales y documentales
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Asimismo, respecto al tercer motivo de su recurso establecido en el inciso 3) del acápite
- Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al primer motivo del recurso,
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
