Auto Supremo AS/0007/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2013-RA

Fecha: 04-Feb-2013

Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se

Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se suscitó la anormalidad que siendo de competencia exclusiva del presidente del Tribunal la recepción y codificación de las pruebas, este fue llevada a cabo por el Juez de Instrucción; confundiendo el Tribunal de apelación esta observación que se produjo en la etapa conclusiva y no dentro del juicio oral; convalidando ilegalmente este defecto absoluto que es contradictorio con la línea de la jurisprudencia sentada en la SC 0386/2005-R. Es asi, que en el acto señalado el Juez instructor excedió sus atribuciones disponiendo la apertura del proceso, la recepción de las pruebas, la codificación y remisión al Tribunal de juicio vulnerando los arts. 56, 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el Tribunal de Juicio creó un procedimiento (atentando contra la jurisdicción), por lo que el juez cautelar puede cumplir las funciones de recepcionar pruebas y remitirlas, aspecto que es competencia del Tribunal de Sentencia, en consecuencia el Tribunal de alzada aplicó erróneamente el art. 168 del CPP, y creo la figura de la ratificación, afectando con ello la garantía al debido proceso que es protegido por la Constitución Política del Estado; además, que en el presente caso no se permitió la declaración del único testigo presencial; por todo ello corresponde anular la Sentencia disponiendo se realice un nuevo juicio