Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se suscitó la anormalidad que siendo de competencia exclusiva del presidente del Tribunal la recepción y codificación de las pruebas, este fue llevada a cabo por el Juez de Instrucción; confundiendo el Tribunal de apelación esta observación que se produjo en la etapa conclusiva y no dentro del juicio oral; convalidando ilegalmente este defecto absoluto que es contradictorio con la línea de la jurisprudencia sentada en la SC 0386/2005-R. Es asi, que en el acto señalado el Juez instructor excedió sus atribuciones disponiendo la apertura del proceso, la recepción de las pruebas, la codificación y remisión al Tribunal de juicio vulnerando los arts. 56, 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el Tribunal de Juicio creó un procedimiento (atentando contra la jurisdicción), por lo que el juez cautelar puede cumplir las funciones de recepcionar pruebas y remitirlas, aspecto que es competencia del Tribunal de Sentencia, en consecuencia el Tribunal de alzada aplicó erróneamente el art. 168 del CPP, y creo la figura de la ratificación, afectando con ello la garantía al debido proceso que es protegido por la Constitución Política del Estado; además, que en el presente caso no se permitió la declaración del único testigo presencial; por todo ello corresponde anular la Sentencia disponiendo se realice un nuevo juicio
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre de 2012,
- De los memoriales que cursan de fs
- Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
- Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
- con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
- Asimismo, argumenta que el fundamento y base jurídica de su recurso de casación y/o nulidad
- Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
- Por otra parte, la representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista es
- Finalmente, refiere que el Tribunal Primero de Sentencia valoró las pruebas periciales, testificales y documentales
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Asimismo, respecto al tercer motivo de su recurso establecido en el inciso 3) del acápite
- Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al primer motivo del recurso,
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
