Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se debe tener presente que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son catalogados como precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer alguna Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre de 2012,
- De los memoriales que cursan de fs
- Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
- Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
- con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
- Asimismo, argumenta que el fundamento y base jurídica de su recurso de casación y/o nulidad
- Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
- Por otra parte, la representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista es
- Finalmente, refiere que el Tribunal Primero de Sentencia valoró las pruebas periciales, testificales y documentales
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Asimismo, respecto al tercer motivo de su recurso establecido en el inciso 3) del acápite
- Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al primer motivo del recurso,
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
