Apelada la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007 por Dante Narváez Ancasi a
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 7
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: T – 6 – 08 - S
Proceso: Cumplimiento de contrato
Partes: Juan Manuel Iriarte y otra c/ Dante Narváez Ancasi y otro
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Dante Darío Narváez Ancasi a fojas 195 a 200 impugnando el Auto de Vista N° 02/2008 de fecha 7 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de Corte Superior de Justicia de la ciudad de Tarija, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Juan Manuel Iriarte sagrado y otra contra Dante Narváez Ancasi y otros, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez 4° de Partido en lo Civil de Tarija, emitió la Sentencia Nº 247/2007 de fecha 29 de agosto 2007, cursante de fojas 190 a 192 de obrados, que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de fojas 26 a 27 en consecuencia se dispone: 1.- Conceder un plazo de sesenta días para que los demandados Dante Narváez Ancasi y los herederos de Alejandro Narváez Trigo, cumplan su obligación contractual asumida en el documento privado reconocido de fojas 1 a 2 vuelta y hagan entrega a los actores Juan Manuel Iriarte Sagrado y Floriana Flores Falon de Iriarte, de toda la documentación al día del bien inmueble vendido ubicado en la zona de la Loma de San Juan, esquina formada por las calles Núñez del Prado y Cochabamba de ésta ciudad, plazo que se computara a partir de la ejecutoria de la sentencia, 2.- En caso de no hacerse efectiva la entrega de la documentación al día dentro del plazo concedido, quedara resuelto el contrato de compra-venta de fojas 1 a 2 vuelta, debiendo los demandados restituir a los actores la suma de $us. 45.000.- cancelados como precio de venta y la suma de $us. 5.200.- por concepto de mejoras realizadas en el inmueble, sin perjuicio de resarcir el daño causado a los actores a cuantificarse en ejecución de sentencia; 3.- Se condena a los demandados el pago de las costas procesales.
Apelada la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007 por Dante Narváez Ancasi a folios 147 a 151, la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista N° 02/2008 de fecha 7 de enero de 2008, cursante de fojas 184 a 186 vuelta, confirma totalmente la sentencia de fojas 190 a 192 del expediente, con costas en ambas instancias
Auto Supremo: Nº 7
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: T – 6 – 08 - S
Proceso: Cumplimiento de contrato
Partes: Juan Manuel Iriarte y otra c/ Dante Narváez Ancasi y otro
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Dante Darío Narváez Ancasi a fojas 195 a 200 impugnando el Auto de Vista N° 02/2008 de fecha 7 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de Corte Superior de Justicia de la ciudad de Tarija, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Juan Manuel Iriarte sagrado y otra contra Dante Narváez Ancasi y otros, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez 4° de Partido en lo Civil de Tarija, emitió la Sentencia Nº 247/2007 de fecha 29 de agosto 2007, cursante de fojas 190 a 192 de obrados, que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de fojas 26 a 27 en consecuencia se dispone: 1.- Conceder un plazo de sesenta días para que los demandados Dante Narváez Ancasi y los herederos de Alejandro Narváez Trigo, cumplan su obligación contractual asumida en el documento privado reconocido de fojas 1 a 2 vuelta y hagan entrega a los actores Juan Manuel Iriarte Sagrado y Floriana Flores Falon de Iriarte, de toda la documentación al día del bien inmueble vendido ubicado en la zona de la Loma de San Juan, esquina formada por las calles Núñez del Prado y Cochabamba de ésta ciudad, plazo que se computara a partir de la ejecutoria de la sentencia, 2.- En caso de no hacerse efectiva la entrega de la documentación al día dentro del plazo concedido, quedara resuelto el contrato de compra-venta de fojas 1 a 2 vuelta, debiendo los demandados restituir a los actores la suma de $us. 45.000.- cancelados como precio de venta y la suma de $us. 5.200.- por concepto de mejoras realizadas en el inmueble, sin perjuicio de resarcir el daño causado a los actores a cuantificarse en ejecución de sentencia; 3.- Se condena a los demandados el pago de las costas procesales.
Apelada la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007 por Dante Narváez Ancasi a folios 147 a 151, la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista N° 02/2008 de fecha 7 de enero de 2008, cursante de fojas 184 a 186 vuelta, confirma totalmente la sentencia de fojas 190 a 192 del expediente, con costas en ambas instancias
- Apelada la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007 por Dante Narváez Ancasi a
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Asimismo alega, que se ha incurrido en la errónea interpretación y aplicación del artículo 568
- CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En cuanto a la supuesta falta de notificación de varios actuados, o que al mismo
- Sin embargo, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real
- En la especie se acusa la falta de notificación con varios actuados, de ser evidente
- Con relación al supuesto incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Con relación a la supuesta errónea interpretación y aplicación del artículo 568 del Código Civil,
- Finalmente en relación a la supuesta infracción del artículo 3 inc
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, no
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 7/2013
