Auto Supremo AS/0007/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2013

Fecha: 21-Feb-2013

CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma,

Finalmente, aduce la violación de los artículos 6 de la Constitución Política del Estado y 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque las declaraciones testifícales carecerían de todo valor legal, puesto que habrían sido tomadas un día antes de la audiencia señalada.
Con estos fundamentos solicita que: “…la Sala Civil de turno de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deliberando en el fondo y advirtiendo las nulidades denunciadas disponga la nulidad de obrados hasta fojas 65 inclusive del expediente procesal conforme lo prescrito por el art. 271 inc. 3) del C.P.C”.(textual).
CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en la especie, la recurrente no discrimina la naturaleza, objeto y fines de un recurso de otro, confundiendo el uno con el otro, sin considerar que el recurso de casación en el fondo procede en los casos señalados en el artículo 253 del Código de procedimiento civil; en cambio, el de casación en la forma, procede en los enumerados en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, por tratarse de formas de resolución excluyentes y porque el artículo 328 del precitado Código Procesal, prohíbe plantear peticiones contrarias entre sí lo que seria suficiente para declarar la improcedencia, sin embargo con el propósito de que el recurrente tenga certeza y seguridad en la respuesta de forma a su solicitud de casación, se pasan a realizar las consideraciones que se detallarán seguidamente