CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
Finalmente, aduce la violación de los artículos 6 de la Constitución Política del Estado y 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque las declaraciones testifícales carecerían de todo valor legal, puesto que habrían sido tomadas un día antes de la audiencia señalada.
Con estos fundamentos solicita que: “…la Sala Civil de turno de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deliberando en el fondo y advirtiendo las nulidades denunciadas disponga la nulidad de obrados hasta fojas 65 inclusive del expediente procesal conforme lo prescrito por el art. 271 inc. 3) del C.P.C”.(textual).
CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en la especie, la recurrente no discrimina la naturaleza, objeto y fines de un recurso de otro, confundiendo el uno con el otro, sin considerar que el recurso de casación en el fondo procede en los casos señalados en el artículo 253 del Código de procedimiento civil; en cambio, el de casación en la forma, procede en los enumerados en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, por tratarse de formas de resolución excluyentes y porque el artículo 328 del precitado Código Procesal, prohíbe plantear peticiones contrarias entre sí lo que seria suficiente para declarar la improcedencia, sin embargo con el propósito de que el recurrente tenga certeza y seguridad en la respuesta de forma a su solicitud de casación, se pasan a realizar las consideraciones que se detallarán seguidamente
Con estos fundamentos solicita que: “…la Sala Civil de turno de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deliberando en el fondo y advirtiendo las nulidades denunciadas disponga la nulidad de obrados hasta fojas 65 inclusive del expediente procesal conforme lo prescrito por el art. 271 inc. 3) del C.P.C”.(textual).
CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en la especie, la recurrente no discrimina la naturaleza, objeto y fines de un recurso de otro, confundiendo el uno con el otro, sin considerar que el recurso de casación en el fondo procede en los casos señalados en el artículo 253 del Código de procedimiento civil; en cambio, el de casación en la forma, procede en los enumerados en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, por tratarse de formas de resolución excluyentes y porque el artículo 328 del precitado Código Procesal, prohíbe plantear peticiones contrarias entre sí lo que seria suficiente para declarar la improcedencia, sin embargo con el propósito de que el recurrente tenga certeza y seguridad en la respuesta de forma a su solicitud de casación, se pasan a realizar las consideraciones que se detallarán seguidamente
- Apelada la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007 por Dante Narváez Ancasi a
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Asimismo alega, que se ha incurrido en la errónea interpretación y aplicación del artículo 568
- CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En cuanto a la supuesta falta de notificación de varios actuados, o que al mismo
- Sin embargo, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real
- En la especie se acusa la falta de notificación con varios actuados, de ser evidente
- Con relación al supuesto incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Con relación a la supuesta errónea interpretación y aplicación del artículo 568 del Código Civil,
- Finalmente en relación a la supuesta infracción del artículo 3 inc
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, no
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 7/2013
