Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
Asimismo acusa la inobservancia del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, porque la ampliación de la demanda sólo procedería hasta antes de la respuesta o contestación y que en el caso de autos se habría presentado 11 meses y dos días de haber sido notificados con el memorial de contestación.
Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 252, 90, 50 y 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, pues la ampliación de la demanda estaría dirigida a los presuntos herederos (que serian desconocidos del demandado) quienes habrían sido citados mediante edictos, y que la sentencia les habría condenado a cumplir con la obligación del documento en el plazo de sesenta días, lo que seria contrario a lo dispuesto por el artículo 523 del Código Civil, que establecería que los contratos no tiene efectos sino entre las partes y no dañan a terceros
Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 252, 90, 50 y 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, pues la ampliación de la demanda estaría dirigida a los presuntos herederos (que serian desconocidos del demandado) quienes habrían sido citados mediante edictos, y que la sentencia les habría condenado a cumplir con la obligación del documento en el plazo de sesenta días, lo que seria contrario a lo dispuesto por el artículo 523 del Código Civil, que establecería que los contratos no tiene efectos sino entre las partes y no dañan a terceros
- Apelada la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007 por Dante Narváez Ancasi a
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Asimismo alega, que se ha incurrido en la errónea interpretación y aplicación del artículo 568
- CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En cuanto a la supuesta falta de notificación de varios actuados, o que al mismo
- Sin embargo, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real
- En la especie se acusa la falta de notificación con varios actuados, de ser evidente
- Con relación al supuesto incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Con relación a la supuesta errónea interpretación y aplicación del artículo 568 del Código Civil,
- Finalmente en relación a la supuesta infracción del artículo 3 inc
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, no
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 7/2013
