Auto Supremo AS/0007/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2013

Fecha: 21-Feb-2013

Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización

Asimismo acusa la inobservancia del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, porque la ampliación de la demanda sólo procedería hasta antes de la respuesta o contestación y que en el caso de autos se habría presentado 11 meses y dos días de haber sido notificados con el memorial de contestación.
Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 252, 90, 50 y 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, pues la ampliación de la demanda estaría dirigida a los presuntos herederos (que serian desconocidos del demandado) quienes habrían sido citados mediante edictos, y que la sentencia les habría condenado a cumplir con la obligación del documento en el plazo de sesenta días, lo que seria contrario a lo dispuesto por el artículo 523 del Código Civil, que establecería que los contratos no tiene efectos sino entre las partes y no dañan a terceros