Con relación al supuesto incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
Con relación al supuesto incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, al respecto el recurrente olvida que dicha norma orgánica no tiene aplicación alguna en la resolución del caso sub lite, si bien fueron enunciados en el Auto de Vista recurrido fue para dar a conocer que los mencionados artículos otorgan al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en su tramitación se observaron las reglas del debido proceso, así como el cumplimiento de las normas procesales, a fin que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, habiendo dado estricto cumplimiento el Tribunal de Apelación, a lo previsto por los artículos mencionados, no siendo evidente que hayan sido vulnerados, violados o mal aplicados. Por otra parte, la supuesta violación de los artículos 90, 50 y 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, por no encontrase contenidas en el pronunciamiento del fallo impugnado, constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber violación de una ley ajena a la litis
- Apelada la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007 por Dante Narváez Ancasi a
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Asimismo alega, que se ha incurrido en la errónea interpretación y aplicación del artículo 568
- CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En cuanto a la supuesta falta de notificación de varios actuados, o que al mismo
- Sin embargo, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real
- En la especie se acusa la falta de notificación con varios actuados, de ser evidente
- Con relación al supuesto incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Con relación a la supuesta errónea interpretación y aplicación del artículo 568 del Código Civil,
- Finalmente en relación a la supuesta infracción del artículo 3 inc
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, no
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 7/2013
