Auto Supremo AS/0007/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2013

Fecha: 21-Feb-2013

En cuanto a la supuesta falta de notificación de varios actuados, o que al mismo

En cuanto a la supuesta falta de notificación de varios actuados, o que al mismo tiempo se le habría notificado con varios actuados, debemos empezar aclarando, que los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad. No se trata de un fin subjetivo o empírico, sino teleológico, de una finalidad objetiva o función que a cada acto procesal le corresponde. La finalidad genérica de estos actos procesales es la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos, a objeto de garantizar el debido proceso. Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos y de actividad. Faltando estos requisitos o adoleciendo de deficiencia para cumplir esa finalidad, los actos se hallan afectados de nulidad. El vicio de nulidad o la irregularidad del acto puede provenir de la previsión de una norma legal expresa, de donde se desprende la inexistencia de nulidad, si no existe norma que así lo determine como lo dispone el primer parágrafo del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que materializa el principio de "especificidad”; asimismo, de la falta de un requisito indispensable para la obtención de esa finalidad que se conoce como "instrumentalidad de las formas"