Auto Supremo AS/0007/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2013

Fecha: 21-Feb-2013

Finalmente en relación a la supuesta infracción del artículo 3 inc

Finalmente en relación a la supuesta infracción del artículo 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, supuestamente porque las declaraciones testifícales carecerían de todo valor legal, al respecto cabe aclarar que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal, cuando se denuncia la errónea apreciación de la prueba es deber de los recurrentes hacerlo dentro del recurso de casación en el fondo, demostrando de manera contundente la existencia de errores de hecho o de derecho en el ejercicio de esa atribución por parte de los juzgadores de instancia, a objeto de abrir la competencia del Tribunal Supremo y realizar una nueva compulsa de la misma, obligación recursiva incumplida por el recurrente