Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma al amparo de los artículos 253 inc. 1) y 254 incs. 4) y 7) interpuesta por Dante Darío Narváez Ancasi, con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación acusa que el Auto de Vista ha infringido lo prescrito en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por la falsa, errónea e indebida aplicación del principio de convalidación y las normas contenidas en los artículos 335, 353 y 333 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente por la falta de notificación de varios actuados, con los cuales no habría sido notificado y sin que se haya establecido jurídicamente relación jurídico procesal conforme el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo contrariamente sostiene que se le habría notificado al mismo tiempo con varios autos, como el auto de relación procesal y el decreto que admite la demanda ampliatoria, lo que haría procedente la nulidad de obrados
En su recurso de casación acusa que el Auto de Vista ha infringido lo prescrito en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por la falsa, errónea e indebida aplicación del principio de convalidación y las normas contenidas en los artículos 335, 353 y 333 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente por la falta de notificación de varios actuados, con los cuales no habría sido notificado y sin que se haya establecido jurídicamente relación jurídico procesal conforme el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo contrariamente sostiene que se le habría notificado al mismo tiempo con varios autos, como el auto de relación procesal y el decreto que admite la demanda ampliatoria, lo que haría procedente la nulidad de obrados
- Apelada la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007 por Dante Narváez Ancasi a
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- Por otra parte, denuncia el incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Asimismo alega, que se ha incurrido en la errónea interpretación y aplicación del artículo 568
- CONSIDERANDO: que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En cuanto a la supuesta falta de notificación de varios actuados, o que al mismo
- Sin embargo, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real
- En la especie se acusa la falta de notificación con varios actuados, de ser evidente
- Con relación al supuesto incumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Organización
- Con relación a la supuesta errónea interpretación y aplicación del artículo 568 del Código Civil,
- Finalmente en relación a la supuesta infracción del artículo 3 inc
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, no
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 7/2013
