CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 20
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 185/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por Margoth Arteaga Dominguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 377 de fecha 22 de septiembre de 2011 cursante a fs. 99-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Sabino Mauricio Tapia contra la entidad recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 128, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones emitió el Auto Nº 003958 de 30 de marzo de 2004 cursante a fs. 35, por la que resolvió desestimar la Renta Única de Vejez y el Pago Global del asegurado
Auto Supremo Nº 20
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 185/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por Margoth Arteaga Dominguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 377 de fecha 22 de septiembre de 2011 cursante a fs. 99-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Sabino Mauricio Tapia contra la entidad recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 128, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones emitió el Auto Nº 003958 de 30 de marzo de 2004 cursante a fs. 35, por la que resolvió desestimar la Renta Única de Vejez y el Pago Global del asegurado
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En cuanto a la atribución del SENASIR de revisar las prestaciones concedidas conforme dispone el
- De tal manera y conforme a dicha normativa, el SENASIR cuenta con la atribución de
- Es de esa manera, que la verdad material se sobrepone a la verdad formal, principio
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
