Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el artículo 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En cuanto a la atribución del SENASIR de revisar las prestaciones concedidas conforme dispone el
- De tal manera y conforme a dicha normativa, el SENASIR cuenta con la atribución de
- Es de esa manera, que la verdad material se sobrepone a la verdad formal, principio
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
