CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:
En relación a que el Auto de Vista contradice el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, toda vez que dicho articulado establecería que los datos de afiliación del asegurado no pueden ser modificados para la otorgación de prestaciones, de la cita textual del mismo se dispone: "...Todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedarán archivados en el Registro Central de la Caja, constituyendo plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones del Código. En caso que de acuerdo al artículo anterior, se hubiese prestado una Declaración Jurada en la imposibilidad de entregar un Certificado, esta constituirá plena y única prueba aunque posteriormente, a momento de acogerse a una prestación de Seguridad Social, se presentare un Certificado original...", no advirtiendo de tal forma, los extremos señalados por la entidad recurrente, toda vez que dicho articulado se refiere a la declaración jurada del asegurado al encontrarse imposibilitado de entregar un certificado y del archivo de los documentos originales entregados, más allá de ello, y tal cual determinó el Tribunal de Alzada, de la revisión de obrados se advierte que el asegurado, al momento de solicitar su renta, presentó documentación original, entre ella (fs. 13-21), certificaciones que refieren como fecha de su nacimiento el 24 de octubre de 1946, en relación con la certificación saliente a fs 34 emitida por la Corte Nacional Electoral y las Resoluciones Judiciales (fs. 36-40) que dispone la rectificación en las Partidas correspondientes de la fecha de nacimiento del incorrecto "1948" al "1946", ejecutorial de ley que fue emitida el 28 de febrero del 2000, fecha anterior a diciembre de 2001 cuando el asegurado solicitó la calificación de su renta
En relación a que el Auto de Vista contradice el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, toda vez que dicho articulado establecería que los datos de afiliación del asegurado no pueden ser modificados para la otorgación de prestaciones, de la cita textual del mismo se dispone: "...Todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedarán archivados en el Registro Central de la Caja, constituyendo plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones del Código. En caso que de acuerdo al artículo anterior, se hubiese prestado una Declaración Jurada en la imposibilidad de entregar un Certificado, esta constituirá plena y única prueba aunque posteriormente, a momento de acogerse a una prestación de Seguridad Social, se presentare un Certificado original...", no advirtiendo de tal forma, los extremos señalados por la entidad recurrente, toda vez que dicho articulado se refiere a la declaración jurada del asegurado al encontrarse imposibilitado de entregar un certificado y del archivo de los documentos originales entregados, más allá de ello, y tal cual determinó el Tribunal de Alzada, de la revisión de obrados se advierte que el asegurado, al momento de solicitar su renta, presentó documentación original, entre ella (fs. 13-21), certificaciones que refieren como fecha de su nacimiento el 24 de octubre de 1946, en relación con la certificación saliente a fs 34 emitida por la Corte Nacional Electoral y las Resoluciones Judiciales (fs. 36-40) que dispone la rectificación en las Partidas correspondientes de la fecha de nacimiento del incorrecto "1948" al "1946", ejecutorial de ley que fue emitida el 28 de febrero del 2000, fecha anterior a diciembre de 2001 cuando el asegurado solicitó la calificación de su renta
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En cuanto a la atribución del SENASIR de revisar las prestaciones concedidas conforme dispone el
- De tal manera y conforme a dicha normativa, el SENASIR cuenta con la atribución de
- Es de esa manera, que la verdad material se sobrepone a la verdad formal, principio
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
