Auto Supremo AS/0020/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2013

Fecha: 18-Feb-2013

De tal manera y conforme a dicha normativa, el SENASIR cuenta con la atribución de

De tal manera y conforme a dicha normativa, el SENASIR cuenta con la atribución de efectuar la revisión de las prestaciones concedidas en dinero, situación extrañada en la especie, toda vez que la renta del asegurado no fue calificada, siendo la misma desestimada por la Comisión de Calificación de Rentas mediante Auto Nº 003958 (fs. 35), y si bien en la revisión de documentación antes de la calificación de la renta, se pudo advertir algún cambió en la matrícula del asegurado, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, advertido posteriormente de la existencia de una Resolución Judicial, debió considerar su cumplimiento obligatorio, mismo que trasciende en toda modificación que amerite su determinación, toda vez que ello, resulta ser lo correcto, en razón del derecho que asiste a todas las bolivianas y bolivianos de acceder a la seguridad social y la correspondiente jubilación garantizada por el Estado, conforme lo dispone el artículo 45. I. y IV de la Constitución Política del Estado, más allá de contemplar el número de una matrícula como verdad única e irrefutable, no susceptible de error y de modificación, con los datos verdaderos cotejados por autoridad jurisdiccional