En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por Sabino Mauricio Tapia (fs. 45-46), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 113.05 de 6 de abril de 2005 (fs. 49-51) por la que resolvió confirmar el Auto Nº 003958 de 30 de marzo de 2004 de la Comisión de Calificación de Rentas.
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 56), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 377 de fecha 22 de septiembre de 2011 cursante a fs. 99-100, revocó el Auto Nº 003958 de fecha 30 de marzo de 2004, así como la Resolución de Reclamación Nº 113.05 de 6 de abril de 2005, y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, la Calificación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad a favor del asegurado, con carácter retroactivo a partir del mes de enero de 2002, debiéndose aplicar los convenios suscritos para el sector minero. Sin costas conforme a la Ley Nº 1178
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 56), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 377 de fecha 22 de septiembre de 2011 cursante a fs. 99-100, revocó el Auto Nº 003958 de fecha 30 de marzo de 2004, así como la Resolución de Reclamación Nº 113.05 de 6 de abril de 2005, y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, la Calificación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad a favor del asegurado, con carácter retroactivo a partir del mes de enero de 2002, debiéndose aplicar los convenios suscritos para el sector minero. Sin costas conforme a la Ley Nº 1178
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En cuanto a la atribución del SENASIR de revisar las prestaciones concedidas conforme dispone el
- De tal manera y conforme a dicha normativa, el SENASIR cuenta con la atribución de
- Es de esa manera, que la verdad material se sobrepone a la verdad formal, principio
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
