Auto Supremo AS/0020/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2013

Fecha: 18-Feb-2013

En cuanto a la atribución del SENASIR de revisar las prestaciones concedidas conforme dispone el

En cuanto a la atribución del SENASIR de revisar las prestaciones concedidas conforme dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dicho articulado establece: "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..."