POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 102-104, debiendo el SENASIR de forma inmediata efectuar el cálculo de la renta de SABINO MAURICIO TAPIA dispuesta en el Auto de Vista, y realizar en un solo pago el monto contemplado por dicha renta de forma retroactiva a partir del mes de enero de 2002
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En cuanto a la atribución del SENASIR de revisar las prestaciones concedidas conforme dispone el
- De tal manera y conforme a dicha normativa, el SENASIR cuenta con la atribución de
- Es de esa manera, que la verdad material se sobrepone a la verdad formal, principio
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
