Es de esa manera, que la verdad material se sobrepone a la verdad formal, principio
Es de esa manera, que la verdad material se sobrepone a la verdad formal, principio que debe prevalecer tanto en los procesos administrativos como en la jurisdicción ordinaria, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, que establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple la manera y como ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En cuanto a la atribución del SENASIR de revisar las prestaciones concedidas conforme dispone el
- De tal manera y conforme a dicha normativa, el SENASIR cuenta con la atribución de
- Es de esa manera, que la verdad material se sobrepone a la verdad formal, principio
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
