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    Auto Supremo AS/0024/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0024/2013

    Fecha: 22-Feb-2013

    A cuyo razonamiento, la capacidad jurídica que por naturaleza es inherente a la personalidad, al

    A cuyo razonamiento, la capacidad jurídica que por naturaleza es inherente a la personalidad, al ejercitarla se ponen de manifiesto los efectos jurídicos que derivan del accionar de dicha capacidad y ésta para integrarse como parte dentro de un proceso puede ser ejecutada por el titular o por mandato legal o convencional en su representación
    • Proceso: Divorcio
    • Partes: Gloria Jenny Muñoz Pabón c/Edwin Juan Taboada Barriga
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducido por la demandante de fojas 94 a 96 vuelta, la
    • Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación
    • Así planteado el recurso se tienen las siguientes consideraciones
    • A cuyo razonamiento, la capacidad jurídica que por naturaleza es inherente a la personalidad, al
    • En este entendido, para la pretensión de la asistencia familiar, conforme lo previsto en el
    • CONSIDERANDO III
    • Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada con la facultad que les confería el artículo
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 24/2013

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