Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación
Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación en la forma de fojas 121 a 122, de conformidad con los artículos 258 numeral 2) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente acusa violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que si bien sus hijos son mayores de edad, empero son estudiantes, por tanto se encontrarían inmersos en las previsiones de los artículos 258 numeral 3) y 254 del Código de Familia y dependerían económicamente de la misma, por lo que, no sería correcto que la falta de mandato convencional diera lugar a la nulidad de obrados hasta el decreto de autos. Asimismo, refiere que el Auto de Vista al haber anulado obrados no ha ingresado a resolver el recurso de apelación de fojas 94 a 96 y al no hacerlo hubiera violentado su competencia prevista el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, considerando que en aplicación de los artículos 271 numeral 3) y 275 del referido Procedimiento, anulará el fallo de segunda instancia y mandará que se dicte otro de acuerdo a su competencia conforme el artículo 236
La recurrente acusa violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que si bien sus hijos son mayores de edad, empero son estudiantes, por tanto se encontrarían inmersos en las previsiones de los artículos 258 numeral 3) y 254 del Código de Familia y dependerían económicamente de la misma, por lo que, no sería correcto que la falta de mandato convencional diera lugar a la nulidad de obrados hasta el decreto de autos. Asimismo, refiere que el Auto de Vista al haber anulado obrados no ha ingresado a resolver el recurso de apelación de fojas 94 a 96 y al no hacerlo hubiera violentado su competencia prevista el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, considerando que en aplicación de los artículos 271 numeral 3) y 275 del referido Procedimiento, anulará el fallo de segunda instancia y mandará que se dicte otro de acuerdo a su competencia conforme el artículo 236
- Proceso: Divorcio
- Partes: Gloria Jenny Muñoz Pabón c/Edwin Juan Taboada Barriga
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la demandante de fojas 94 a 96 vuelta, la
- Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- A cuyo razonamiento, la capacidad jurídica que por naturaleza es inherente a la personalidad, al
- En este entendido, para la pretensión de la asistencia familiar, conforme lo previsto en el
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada con la facultad que les confería el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 24/2013
