POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fojas 121 a 122, interpuesto por Gloria Muñoz Pabón
- Proceso: Divorcio
- Partes: Gloria Jenny Muñoz Pabón c/Edwin Juan Taboada Barriga
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la demandante de fojas 94 a 96 vuelta, la
- Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- A cuyo razonamiento, la capacidad jurídica que por naturaleza es inherente a la personalidad, al
- En este entendido, para la pretensión de la asistencia familiar, conforme lo previsto en el
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada con la facultad que les confería el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 24/2013
