CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 121 a 122, interpuesto por Gloria Muñoz Pabón, contra el Auto de Vista Nº S-371/2007, de fecha 03 de octubre, cursante de fojas 113 a 114, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 126 a 127, dentro el proceso ordinario de Divorcio seguido por Gloria Jenny Muñoz Pabón contra Edwin Juan Taboada Barriga, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitado el proceso, el Juez Séptimo de Partido de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 080/2006 de fecha 13 de abril, de fojas 77 a 79 vuelta, que declaró PROBADA la demanda de fojas 5 a 6 subsanado a fojas 7 por haberse justificado plenamente la causal contenida en el artículo 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Edwin Juan Taboada Barrigay Gloria Muñoz Pabón, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Oficial de Registro Civil al que se hace referencia en el certificado de matrimonio de fojas 2, conforme lo previsto por el artículo 398 del citado cuerpo legal. Se homologa la Resolución Nº 179/2006 cursante de fojas 46 a 47 de obrados
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 121 a 122, interpuesto por Gloria Muñoz Pabón, contra el Auto de Vista Nº S-371/2007, de fecha 03 de octubre, cursante de fojas 113 a 114, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 126 a 127, dentro el proceso ordinario de Divorcio seguido por Gloria Jenny Muñoz Pabón contra Edwin Juan Taboada Barriga, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitado el proceso, el Juez Séptimo de Partido de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 080/2006 de fecha 13 de abril, de fojas 77 a 79 vuelta, que declaró PROBADA la demanda de fojas 5 a 6 subsanado a fojas 7 por haberse justificado plenamente la causal contenida en el artículo 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Edwin Juan Taboada Barrigay Gloria Muñoz Pabón, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Oficial de Registro Civil al que se hace referencia en el certificado de matrimonio de fojas 2, conforme lo previsto por el artículo 398 del citado cuerpo legal. Se homologa la Resolución Nº 179/2006 cursante de fojas 46 a 47 de obrados
- Proceso: Divorcio
- Partes: Gloria Jenny Muñoz Pabón c/Edwin Juan Taboada Barriga
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la demandante de fojas 94 a 96 vuelta, la
- Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- A cuyo razonamiento, la capacidad jurídica que por naturaleza es inherente a la personalidad, al
- En este entendido, para la pretensión de la asistencia familiar, conforme lo previsto en el
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada con la facultad que les confería el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 24/2013
