Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada con la facultad que les confería el artículo
Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada con la facultad que les confería el artículo 15 de la entonces Ley de Organización Judicial, mediante Auto de Vista Nº S-371/2007, de 03 de octubre, cursante de fojas 113 a 114, observaron legalmente el incumplimiento de la demandante con relación a los artículos 58 y 59 del Código de Procedimiento Civil durante la tramitación de la causa, omisión que no fue observado por el Juez de Primera Instancia al momento de emitir la Sentencia Nº 080/2006 de 13 de abril de 2007 de fojas 77 a 79 vuelta y Auto Complementario de fecha 4 de junio de 2007, por lo que, al haber anulado obrados para corregir procedimiento no existe violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y mucho menos del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, cuando la parte recurrente no fue la que interpuso el recurso de apelación para reclamar la violación de éste artículo, a cuyo resultado corresponde fallar en virtud a lo previsto por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Divorcio
- Partes: Gloria Jenny Muñoz Pabón c/Edwin Juan Taboada Barriga
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la demandante de fojas 94 a 96 vuelta, la
- Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- A cuyo razonamiento, la capacidad jurídica que por naturaleza es inherente a la personalidad, al
- En este entendido, para la pretensión de la asistencia familiar, conforme lo previsto en el
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada con la facultad que les confería el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 24/2013
