Auto Supremo AS/0024/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2013

Fecha: 22-Feb-2013

Así planteado el recurso se tienen las siguientes consideraciones

CONSIDERANDO II:
Así planteado el recurso se tienen las siguientes consideraciones:
Que, la capacidad para el tratadista Mazeaud “se la adquiere por el sólo hecho de la existencia como atributo inseparable de la personalidad, que como un don de la ley confiere a la persona un derecho subjetivo, que le permite adquirirlo, transmitirlo o disponer de él”, en este entendido, toda persona tendrácapacidad jurídica y ésta podrá ser ejercida por derecho en virtud a lo dispuesto por el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de algunas limitaciones señaladas en la ley, por lo que, para ampliar su comprensión, es necesario hacer una diferencia en su naturaleza, es así, que el jurista Messineo expone que la capacidad jurídica (de goce) supone la aptitud para ser sujeto de derechos, que es una cualidad jurídica de la persona, la capacidad de obrar (de ejercicio), es la aptitud para adquirir y para ejercitar con la propia voluntad, o sea, por sí sólo derechos y obligaciones jurídicas